Condiciones de pago en patrocinios de YouTube: plazos, anticipos y morosidad

«A 30 días» no dice cuál es el día uno. Qué pactar antes de firmar, cuándo pedir anticipo y qué dice la Ley 3/2004 si una marca te paga tarde: tope de 60 días, interés del 10,40% y 40 euros.

El vídeo se publicó hace seis semanas. A la marca le encantó. La factura sigue sin pagar, y lo único que hay por escrito sobre cuándo cobrarías son tres palabras en un email: «a 30 días».

La mayoría de los problemas de cobro en patrocinios no son estafas, sino vaguedad: nadie pactó cuándo empieza a contar el plazo, qué pasa cuando vence ni quién paga las facturas en la marca. Esta página explica qué pactar antes de firmar y, si creas desde España, qué te da ya la ley cuando una marca paga tarde.

La respuesta corta

Antes de firmar, deja por escrito cuatro cosas:

  1. Una fecha de pago que puedas apuntar en el calendario, o un plazo con un inicio definido, como «30 días desde la factura».
  2. Un anticipo en los acuerdos grandes. Pedir el 50% a la firma es habitual, pero no es una norma.
  3. Qué pasa si pagan tarde, para que la consecuencia esté pactada y no haya que discutirla.
  4. A quién facturar y qué necesita la factura (número de pedido, razón social, datos fiscales), para que no se quede en la bandeja equivocada.

Y si eres autónomo en España y facturas a una empresa, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad ya te protege aunque tu contrato no diga nada, siempre que el acuerdo se rija por la ley española: el plazo máximo es de 60 días y no se puede ampliar ni aunque firmes lo contrario. Si se pasan, corren intereses de demora sin necesidad de reclamarlos (los que fije el contrato o, si no hay pacto, el tipo legal) y tienes derecho a 40 euros más.

«A 30 días» no dice cuál es el día uno

«A 30 días» (el net 30 de las marcas anglosajonas) significa que el pago vence 30 días después de algo. El problema es que la expresión no dice de qué. Creators Agency, una agencia de patrocinios que trabaja sobre todo con canales de finanzas de EE. UU., lo dice en su guía de condiciones de pago: «The word "net" does not tell you what starts the clock». Es decir, la palabra net no te dice qué pone en marcha el reloj.

Los candidatos son muy distintos:

El plazo empieza en Qué significa para ti
La firma del contrato Podría vencer antes de que el vídeo esté publicado
La fecha de la factura 30 días desde que facturas; factura el mismo día que se publica el vídeo
La aprobación y publicación del vídeo 30 días desde que está publicado y aprobado; la aprobación puede tardar días
El cierre de mes de la marca Hasta 30 días desde fin de mes, que pueden ser casi 60
El fin de la campaña Después de que acabe el periodo de uso publicitario, quizá meses después

Hasta la misma agencia usa definiciones distintas en páginas distintas. Su guía para creadores nuevos de finanzas dice: «Net-30 means 30 days after the video is approved and live», es decir, 30 días desde que el vídeo está aprobado y publicado. Ninguna de las dos versiones está mal. Lo que importa es elegir una y ponerla por escrito.

Nuestra recomendación: ata el plazo a tu factura y emítela el día en que se publica el vídeo. Es la única fecha de inicio que controlas tú.

Qué dice la Ley 3/2004 si eres autónomo

La Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es la norma española contra la morosidad y, con sus reformas, incorpora la directiva europea. En algunos puntos va más lejos que ella.

Te aplica aunque trabajes solo

La ley se aplica a «todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas» (art. 3.1). Y para la ley, «empresa» es «cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional» (art. 2.a). Un creador dado de alta como autónomo que factura a una marca por un patrocinio encaja en esa definición.

Lo que queda fuera son las «operaciones comerciales en las que intervengan consumidores» (art. 3.2.a). La marca es una empresa, así que esta excepción no suele afectarte.

El plazo: 30 días por defecto, 60 como máximo absoluto

Si no se pacta nada, el plazo es de «treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad» (art. 4.1). Fíjate en el matiz: en España el plazo legal cuenta desde que prestas el servicio, no desde la factura. La misma ley te obliga a hacer llegar la factura antes de que pasen quince días naturales desde la prestación del servicio.

Si el contrato prevé que la marca apruebe el trabajo, el artículo 4.2 limita esa aprobación a treinta días naturales desde la prestación, y el plazo de pago pasa a contar treinta días desde la aprobación.

Se puede pactar un plazo distinto, pero con un tope. El artículo 4.3 dice que los plazos «podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales». La redacción actual procede de las reformas de 2013 (Real Decreto-ley 4/2013 y Ley 11/2013).

Aquí España es más estricta que la directiva europea. La directiva permite superar los 60 días si se pacta expresamente y se cumple la condición de su artículo 3.5: «siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor». La ley española no deja esa puerta abierta: en ningún caso más de 60 días. Si una marca te propone pagar a 90 días, ese plazo choca frontalmente con la ley, lo firmes o no, siempre que el acuerdo se rija por la ley española.

Además, el artículo 9.1 declara nula una cláusula sobre la fecha de pago o sus consecuencias «cuando resulte manifiestamente abusiva en perjuicio del acreedor».

Los intereses corren solos

No tienes que reclamarlos para que empiecen a contar. Según el artículo 5, el deudor queda obligado a pagarlos «automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado».

¿Qué intereses? Los que fije el contrato y, si no se pactó ninguno, el tipo legal (art. 7.1). Un interés pactado tampoco puede ser cualquiera: el artículo 9.1 considera abusivo, salvo prueba en contrario, el que sea «un 70 por ciento inferior al interés legal de demora».

El tipo legal es, según el artículo 7.2, «la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación [...] más ocho puntos porcentuales». El Tesoro publica el resultado cada semestre en el BOE. Para el segundo semestre de 2026, la Resolución de 30 de junio de 2026 lo fija así: «el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2026 es el 10,40 por 100». Es decir, el 2,40% del BCE más los ocho puntos.

Y 40 euros por las molestias

Además de los intereses, el artículo 8.1 te da derecho a «una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal».

Un ejemplo con números

Una factura de 2.000 €, sin interés pactado en el contrato, que se paga con 45 días de retraso durante el segundo semestre de 2026 genera, aproximadamente:

Cálculo ilustrativo con interés simple por días. No es una liquidación: el importe exacto depende de las fechas y de cómo se computen.

No es una fortuna. Lo que vale no es el dinero, sino que la conversación cambia de tono cuando le dices al departamento de cuentas de una marca que la ley ya ha fijado lo que debe.

Pacta un recargo en el contrato

La ley es la red de seguridad. Un interés por retraso pactado en el contrato es mejor, porque está a la vista de todos desde el principio. La guía de facturas de Creators Agency propone «A late payment clause of 1.5% monthly», un 1,5% al mes. Ten en cuenta que lo pactado sustituye al tipo legal, así que no pactes sin querer uno más bajo.

Anticipos

Un anticipo te protege del peor caso: hacer el vídeo y no cobrar nunca. También es la condición con la que más chocan las marcas.

Los consejos de Creators Agency coinciden entre páginas, aunque son experiencia de agencia y no datos. Su guía para creadores nuevos recomienda «50% upfront, 50% on delivery», la mitad por adelantado y la mitad a la entrega. Su lista de comprobación antes de firmar dice que «Larger deals often include 50% upfront», es decir, que los acuerdos grandes suelen incluir un 50% por adelantado. Y su guía de condiciones de pago rebaja las expectativas: «A deposit is not a rule», el anticipo no es una norma.

Un punto de partida razonable: pide el 50% a la firma en cualquier acuerdo lo bastante grande como para que no cobrarlo te haga daño, y acepta pago aplazado en los pequeños con marcas que puedas verificar.

Si la marca es de fuera de España

Si facturas a una marca de otro país de la UE, las leyes nacionales que trasladan la directiva 2011/7/UE garantizan como mínimo lo esencial: intereses del tipo de referencia más al menos ocho puntos, 40 euros de compensación y, si no hay fecha pactada, 30 días desde la factura (o desde el servicio, si la factura llegó antes). Cada país puede ir más allá, como hace España con el tope absoluto de 60 días. Qué ley nacional rige el acuerdo depende del contrato. En 2023 se propuso sustituir la directiva por un reglamento más estricto, pero el seguimiento del Parlamento Europeo lo da por bloqueado en el Consejo.

Si la marca es del Reino Unido o de EE. UU., las reglas cambian: hay interés legal en el Reino Unido y leyes de protección de freelancers en algunos estados de EE. UU. Las resumimos en la versión en inglés de este artículo. Qué ley se aplica a un acuerdo entre un creador español y una marca extranjera depende del contrato, y no hemos encontrado una respuesta pública clara.

Cuando el pago se retrasa: una secuencia

  1. El día después del vencimiento, manda un recordatorio breve y amable, con la factura adjunta y la fecha de vencimiento en el asunto. La mayoría de los retrasos son una factura en la bandeja equivocada.
  2. Pasada una semana, pregunta a tu contacto quién lleva los pagos en cuentas a pagar y escríbele directamente. Tu contacto de marketing no suele poder liberar dinero.
  3. Pasadas dos semanas, recuerda las condiciones: la fecha, el importe y lo que dice la Ley 3/2004. Sé concreto. No es una amenaza, es la ley.
  4. Después, ya es una cuestión legal: un requerimiento formal y, si hace falta, la vía judicial. Es el momento de pedir asesoramiento.

Un recordatorio que funciona, adaptado a tu caso:

Hola, [nombre]:

La factura [número], de [importe], por la integración de [marca] publicada el [fecha], vencía el [fecha de vencimiento] y todavía no he recibido el pago. Te la adjunto de nuevo por si se ha extraviado.

¿Me confirmas la fecha de pago o me pones en contacto con quien gestiona las facturas?

Te recuerdo que, según la Ley 3/2004, los pagos fuera de plazo generan intereses de demora y una compensación de 40 euros. Prefiero de verdad no llegar a eso.

Gracias, [tu nombre]

Ten las fechas donde las veas

Los problemas de cobro empiezan con una fecha que nadie vigila. Si llevas varios acuerdos a la vez, apunta la fecha de factura, el vencimiento y el estado del pago de cada uno junto al propio acuerdo, en una hoja de cálculo o en algo como VidCRM, para que un retraso sea algo que ves el primer día y no en la sexta semana.

Y pacta las condiciones antes de dar precio. La primera respuesta a una marca es el momento más barato para preguntar por el pago. Mira cómo responder al email de una marca.

Lo que no sabemos

Nada de esto es asesoramiento legal ni fiscal. Si una factura importante lleva mucho tiempo sin pagarse, habla con un abogado o con tu gestoría antes de dar el siguiente paso.

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